IVA intracomunitario
Desde el 1 de enero de 1993, una empresa establecida en un Estado de la Unión Europea y contribuyente de IVA en dicho Estado miembro puede obtener un número de IVA intracomunitario de su administración fiscal.
El éxito de sus relaciones comerciales en España depende de la obtención de un número de IVA intracomunitario del fisco.
En cambio, las autoridades españolas no lo asignan automáticamente. La administración fiscal procede a verificar la existencia de la empresa investigando con los medios humanos y materiales de que dispone.
Los trámites para la obtención de un número de IVA intracomunitario en España llevan, pues, bastante tiempo (entre 1 y 6 meses) y pueden resultar complicados.
En efecto, primero hay que presentar ante la Agencia Tributaria una solicitud de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Dicha solicitud conlleva siempre un requerimiento de información por correo electrónico y, muy a menudo, la visita de un representante de la Agencia Tributaria al domicilio fiscal de la empresa.
Una vez efectuado dicho control, la agencia incluye a la empresa en el VIES, la base de datos europeos de números de IVA intracomunitarios y, después, comunica el número a la empresa.
El número de IVA intracomunitario debe indicarse en la factura y mencionar obligatoriamente la la inversión del sujeto pasivo (reverse charge). Si se omitiera esta información, el fisco podrá reclamarle el IVA sobre las operaciones intracomunitarias.
SORECO le ayuda en sus trámites y le ofrece toda la ayuda posible para lograr su inscripción en el Registro de Operadores Comunitarios (ROI).